Importación de vehículos nuevos y usados.
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Importación Directa de Vehículos Nuevos
Ofrecemos el servicio de importación directa de vehículos nuevos desde países como Estados Unidos, Canadá y Europa. Nos encargamos del proceso logístico, aduanero y legal conforme a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y la normatividad de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Garantizamos el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales y de homologación exigidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente en Colombia.
Importación de Vehículos Usados con Franquicia Diplomática
Brindamos acompañamiento completo a funcionarios diplomáticos colombianos que regresan al país tras una misión oficial en el exterior, para la importación de vehículos nuevos y usados bajo franquicia diplomática.
Este procedimiento está regulado por el Decreto 2148 de 1991 y su reglamentación en el Decreto 379 de 1993, que establecen los requisitos y beneficios aplicables, como la exención de tributos aduaneros y el cumplimiento de condiciones especiales de tiempo de servicio y permanencia.
Importación Temporal de Vehículos por Turistas
Ofrecemos asesoría especializada para turistas extranjeros o colombianos residentes en el exterior que deseen ingresar temporalmente un vehículo a Colombia sin el pago de tributos aduaneros. Este régimen está regulado por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019 de la DIAN. Nuestra empresa acompaña el trámite completo, desde el ingreso del vehículo y la elaboración de la Declaración de Importación Temporal, hasta el seguimiento
del plazo autorizado (90 días prorrogables hasta 180 días) y la salida del automotor del país. Este servicio está diseñado para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, la seguridad jurídica del visitante y una logística eficiente y sin contratiempos.
Importación de Vehículos Clásicos y Antiguos
En nuestra empresa ofrecemos un servicio completo y especializado para la importación de vehículos clásicos y antiguos a Colombia, garantizando el cumplimiento riguroso del marco normativo vigente. Este tipo de importación está regulado por el Decreto 1165 de 2019, que establece el régimen aduanero, y por la Resolución 19199 de 2002 del Ministerio de Transporte, que
continúa vigente y define los criterios de clasificación.
Según esta normativa, un vehículo antiguo es aquel que cuenta con una antigüedad mínima de 35 años, conserva sus condiciones originales y no ha sido objeto de modificaciones estructurales. Por su parte, un vehículo clásico debe tener mínimo 50 años de fabricación, mantener sus especificaciones técnicas originales y estar reconocido como tal a nivel internacional. Ambos tipos deben destinarse exclusivamente a fines de colección, exhibición, restauración o participación en eventos especiales, y no pueden ser utilizados para transporte comercial.
La Resolución 1667 de 2014 complementa el proceso para vehículos importados, exigiendo certificación oficial expedida por la Federación Colombiana de Clubes de Vehículos Antiguos y Clásicos (FECOAUTO) y define el procedimiento de registro ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Nuestro servicio incluye la verificación del cumplimiento normativo, gestión documental ante la DIAN, coordinación con las entidades certificadoras, tramitación de la matrícula especial y obtención de placas distintivas. Esta oferta está dirigida a coleccionistas, clubes automovilísticos, museos y particulares interesados en preservar y legalizar el ingreso de vehículos con valor histórico y cultural a Colombia, cumpliendo con todos los requisitos legales vigentes. Este servicio está orientado a personas naturales y jurídicas que deseen adquirir vehículos cero kilómetros con respaldo legal y total trazabilidad.
Gestión de franquicia diplomática (si aplica)
Ofrecemos asesoría especializada para turistas extranjeros o colombianos residentes en el exterior que deseen ingresar temporalmente un vehículo a Colombia sin el pago de tributos aduaneros. Este régimen está regulado por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019 de la DIAN. Nuestra empresa acompaña el trámite completo, desde el ingreso del vehículo y la elaboración de la Declaración de Importación Temporal, hasta el seguimiento
del plazo autorizado (90 días prorrogables hasta 180 días) y la salida del automotor del país. Este servicio está diseñado para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, la seguridad jurídica del visitante y una logística eficiente y sin contratiempos.
Asesoría aduanera y legal
Brindamos acompañamiento completo a funcionarios diplomáticos colombianos que regresan al país tras una misión oficial en el exterior, para la importación de vehículos usados bajo Seguridad jurídica en cada etapa del proceso de importación en nuestra empresa brindamos un servicio de asesoría aduanera y legal altamente especializado, orientado a garantizar que cada vehículo importado cumpla con los requisitos normativos y técnicos exigidos por la legislación colombiana. Nuestro acompañamiento comienza desde la evaluación de viabilidad de importación, teniendo en cuenta el país de origen, características del vehículo, requisitos técnicos y ambientales, hasta la gestión documental y aduanera completa ante entidades como la DIAN, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Aplicamos criterios precisos para la clasificación arancelaria, valoración en aduana, liquidación de tributos y cumplimiento de normas de homologación, asegurando una importación legal, eficiente y sin contratiempos. Además, en los casos de vehículos traídos bajo franquicia diplomática, ofrecemos una asesoría jurídica especializada con base en el Decreto 2148 de 1991 y el Decreto 379 de 1993, coordinando directamente los trámites ante la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que nuestros clientes puedan acceder a los beneficios tributarios establecidos sin errores ni omisiones.
Nuestro equipo multidisciplinario está preparado para anticipar riesgos legales, resolver contingencias y brindar soluciones a medida, con el respaldo de más de 25 años de experiencia en comercio exterior. Así garantizamos a cada cliente una gestión segura, transparente y con plena seguridad jurídica.
franquicia diplomática.
Este procedimiento está regulado por el Decreto 2148 de 1991 y su reglamentación en el Decreto 379 de 1993, que establecen los requisitos y beneficios aplicables, como la exención de tributos aduaneros y el cumplimiento de condiciones especiales de tiempo de servicio y permanencia.
Transporte y nacionalización
Modalidades de Transporte para la Importación de Vehículos a Colombia
Introducción
En el proceso de importación de vehículos a Colombia, la elección del tipo de transporte es un factor clave que incide en los tiempos de entrega, costos logísticos y condiciones de recepción del vehículo. Nuestra empresa asesora a cada cliente en la selección de la modalidad más eficiente y segura, según el país de origen, el tipo de vehículo, el presupuesto disponible y la urgencia del envío. Todas las operaciones se realizan bajo el marco del Decreto 1165 de 2019, que regula el régimen aduanero colombiano, y la normativa técnica del Código de Comercio y la Ley 336 de 1996 (Régimen de Transporte).
Asesoría aduanera y legal
Es la modalidad más utilizada para la importación de vehículos a Colombia.
Permite el traslado de uno o múltiples automóviles en contenedores cerrados (FCL) o en modalidad Roll-on/Roll-off (Ro-Ro), especialmente desde puertos de Estados Unidos, Canadá, México, Japón, Corea y Europa.
Normatividad:
• Decreto 1165 de 2019
• Convenio Internacional SOLAS (seguridad en la carga)
• Reglas de Incoterms aplicables: CFR, FOB, DDP, etc.
Ventajas:
• Costo por unidad más bajo.
• Ideal para grandes volúmenes o vehículos de gran tamaño.
• Alta cobertura portuaria (Cartagena, Buenaventura, Santa Marta).
Consideraciones:
• Tiempos de tránsito más largos (15 a 45 días según origen).
• Necesidad de consolidadores o agentes de carga certificados.
Transporte Aéreo
Utilizado en casos de urgencia, vehículos de alta gama, o cuando se requieren tiempos de entrega muy reducidos. El vehículo se transporta en bodega como carga especializada desde aeropuertos internacionales hacia Bogotá o Medellín.
Normatividad:
• Código de Comercio – Régimen de Transporte Aéreo
• Regulación IATA (International Air Transport Association)
• Decreto 1165 de 2019 para la nacionalización
Ventajas:
• Tiempo de entrega corto (2–7 días).
• Mayor control y seguridad.
• Ideal para autos de lujo, diplomáticos o exhibiciones.
Consideraciones:
• Alto costo de flete.
• Limitaciones de peso, tamaño y disponibilidad de vuelos
Transporte Terrestre Internacional (complementario)
Utilizado en casos de urgencia, vehículos de alta gama, o cuando se requieren tiempos de entrega muy reducidos. El vehículo se transporta en bodega como carga especializada desde aeropuertos internacionales hacia Bogotá o Medellín.
Normatividad:
• Código de Comercio – Régimen de Transporte Aéreo
• Regulación IATA (International Air Transport Association)
• Decreto 1165 de 2019 para la nacionalización
Ventajas:
• Tiempo de entrega corto (2–7 días).
• Mayor control y seguridad.
• Ideal para autos de lujo, diplomáticos o exhibiciones.
Consideraciones:
• Alto costo de flete.
• Limitaciones de peso, tamaño y disponibilidad de vuelos.
Recomendación Estratégica
Para la mayoría de las importaciones de vehículos a Colombia, el transporte marítimo tipo Ro-Ro o contenedor cerrado sigue siendo la opción más eficiente y costo-efectiva. No obstante, para vehículos de alta gama o situaciones diplomáticas que requieren inmediatez, el transporte aéreo puede ser viable con asesoría adecuada. Nuestra empresa se encarga de evaluar cada caso y coordinar con agentes internacionales, navieras o aerolíneas, garantizando un proceso logístico confiable, transparente y conforme a la normativa vigente.
Nuestra asesoría logística en transporte se sustenta en el Estatuto Nacional de Transporte (Ley 336 de 1996), vigente y aplicado a través del Reglamento Único del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015) y normas complementarias como el Decreto 171 de 2001 y el Decreto 1326 de 1998.
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